La normativa de vivienda vuelve a cambiar. Esta es una guía breve, actualizada a 11 de octubre de 2026, para entender qué pueden implicar los nuevos decretos para propietarios e inquilinos. Los textos están pendientes de convalidación parlamentaria, por lo que algunas medidas dependen del caso concreto.
1. ¿Puede ampliarse el alquiler hasta dos años?
El RDL 29/2026 contempla una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados alquileres habituales, siempre que se cumplan sus requisitos, fechas y condiciones. También existen excepciones. Ejemplo: un contrato que finaliza dentro del periodo previsto podría prorrogarse, pero no automáticamente si concurre una excepción legal.
2. ¿Qué ocurre ante un impago con vulnerabilidad?
En ciertos desahucios por impago y situación de vulnerabilidad, la Administración puede activar mecanismos de intervención o respuesta. No se trata de una protección para cualquier deuda ni de una suspensión universal. Ejemplo: una familia vulnerable podría quedar sujeta a una actuación administrativa específica, mientras que otro impago sin esos requisitos seguiría un régimen distinto.
3. ¿Se limita la actualización de la renta?
En determinados supuestos, las actualizaciones pueden quedar limitadas extraordinariamente al 2% hasta finales de 2027. La aplicación depende del contrato y de las circunstancias previstas. Ejemplo: una renta de 1.000 euros podría actualizarse hasta 1.020 euros, si el caso está incluido en la medida.
4. ¿Qué cambia con el RDL 28/2026?
El RDL 28/2026 introduce cambios sobre prórrogas y contempla una posible indemnización por no renovación en ciertos supuestos. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026 y no debe presentarse como aplicable antes de esa fecha. Ejemplo: si concurren todas las condiciones, una renta de 900 euros podría relacionarse con una compensación equivalente a 12 mensualidades: 10.800 euros.
5. ¿Quién paga agencia, suministros, comunidad y tributos?
Los honorarios de agencia corresponden, con carácter general, al arrendador en alquileres de vivienda habitual. Los suministros individualizados suelen corresponder a quien los consume. Comunidad y tributos dependen del contrato, de la información facilitada y de los límites legales. Ejemplo: el propietario no puede trasladar cualquier coste al inquilino solo por incluirlo en una cláusula.
6. ¿Basta con firmar un alquiler de once meses?
No. La duración de once meses no convierte por sí sola el contrato en alquiler de temporada: debe existir una causa temporal real, como estudios, trabajo desplazado o una estancia concreta. Ejemplo: una persona trasladada durante ocho meses por su empresa sí podría justificar temporalidad; vivir allí de forma permanente no necesariamente.
7. ¿La venta termina el contrato de alquiler?
La venta de una vivienda alquilada no extingue automáticamente el contrato. El comprador puede quedar obligado a respetar sus efectos según la normativa aplicable. Ejemplo: quien compra un piso con un alquiler vigente no puede exigir por ese único motivo que el inquilino lo abandone de inmediato.
Los decretos 26/2026 y 27/2026 fueron derogados el 2 de octubre. Los RDL 29/2026 y 28/2026 se publicaron el 7 de octubre; el primero está en vigor desde el día 8 y el segundo tiene entrada prevista el 15 de noviembre. En Casa Ideal Madrid podemos ayudarte a entender estas novedades de forma general. Esta información no constituye asesoramiento jurídico individual.
